Bienvenidos a Lainsa Servicios Contra Incendios S.A. aquí encontrará toda la información referente a nuestras
actividades, tan necesarias hoy en día en la Formación, Prevención
y Extinción de incendios en industrias de alto riesgo.
Pronto se darán cuenta que somos pioneros en nuestro sector,
así como auténticos especialistas en Sistemas C.I., Mantenimiento, Emergencia y Formación Contra Incendios.
Anuncio de ampliación del objeto social
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 289 de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad Lainsa Servicios Contra Incendios, S.A., celebrada con fecha 26 de abril de 2011, acordó por unanimidad la ampliación del objeto social para incluir de manera expresa la prestación de servicios relacionados con la formación en Seguridad Marítima.
Tras dicha modificación del objeto social, el artículo 2 de los Estatutos Sociales queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Objeto social
La Sociedad tiene como objeto social las siguientes actividades:
La prestación de servicios para la prevención y extinción de incendios.
Servicios de Brigadas de Bomberos.
Impartición de cursos de formación en:
Prevención, extinción de incendios.
Salvamento y rescate.
Riesgos en manipulación y transporte de Mercancías peligrosas.
Seguridad Marítima.
Servicios relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales.
Servicios de mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones mecánicas, eléctricas y electrónicas de seguridad contra incendios.
Conservación y mantenimiento de edificios.
Servicios de previsión y control medioambiental.
Elaboración e implantación de Manuales de Autoprotección y Estudios de Seguridad.
Investigación, consultoría y análisis de riesgo.
Proyectos, valoraciones, tasaciones y servicios técnicos de ingeniería.
Quedan excluidas aquellas actividades para las que la Ley exija condiciones o requisitos especiales que no cumpla la Sociedad, debiéndose realizar por medio de personas que ostenten la titularidad requerida, en aquellas actividades incluidas en el objeto social que por Ley requieren la existencia de título profesional o habilitación. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente , de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo a los enumerados.”
Valencia, a 26 de abril de 2011.
El Presidente del Consejo de Administración ,
D. José Dominguis Renard
